Ir al contenido principal
Actualizado octubre 2026

Fideicomiso en Panamá: Cómo Funciona, Costos y Fideicomiso vs Fundación

Cómo funciona un fideicomiso en Panamá, cuánto cuesta y cuándo conviene más una fundación de interés privado para herencia y protección.

Respuesta en 24 horas
Gestión 100% remota
Abogados en Panamá desde 1999

Respuesta corta

Un fideicomiso en Panamá es un contrato por el que usted transfiere bienes a un fiduciario con licencia, que los administra como patrimonio separado para los beneficiarios que usted designe. Se rige por la Ley 1 de 1984, reformada por la Ley 21 de 2017, y el fiduciario está supervisado por la Superintendencia de Bancos. La fundación, en cambio, es una persona jurídica propia que gobierna un consejo.

En costos, la fundación tiene unos USD 700-950 de gastos oficiales el primer año y B/.400 anuales después. En el fideicomiso, el gasto principal es la comisión de la fiduciaria. En ambos casos se suma el honorario legal, que cotizamos fijo.

Qué es un fideicomiso y cómo funciona en Panamá

Un fideicomiso es un acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere bienes o derechos a un fiduciario, que se obliga a administrarlos o a disponer de ellos para cumplir una finalidad determinada. Así lo define el artículo 1 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, en la redacción que le dio el artículo 96 de la Ley 21 de 2017.[1]

Quien pregunta qué es un fideicomiso suele imaginar una cuenta especial en un banco. En realidad es un traspaso: los bienes dejan de estar a su nombre y quedan en manos de un tercero, que debe seguir las instrucciones escritas en el contrato.

Las tres partes del contrato

  • Fideicomitente: quien aporta los bienes y fija las reglas. Puede ser una persona natural o una sociedad.
  • Fiduciario: la entidad que recibe los bienes y los administra. En Panamá solo pueden actuar como fiduciarios quienes hayan obtenido licencia fiduciaria y las demás personas autorizadas por ley.[2]
  • Beneficiario o fideicomisario: quien recibe los bienes o sus frutos. Puede ser un tercero o el propio fideicomitente, y la ley no limita el número de beneficiarios.

Patrimonio separado: qué significa en la práctica

Los bienes del fideicomiso forman un patrimonio separado, sujeto a la finalidad pactada, y no pueden ser secuestrados ni embargados. Las excepciones son tres: daños causados al ejecutar el fideicomiso, gravámenes constituidos sobre esos bienes y traspasos hechos con fraude y en perjuicio de terceros.[1] La última excepción es la que más importa a quien busca protección patrimonial, y la explicamos más abajo.

La separación funciona también frente al fiduciario. Sus propios bienes son un patrimonio distinto de los que administra en fideicomiso, y cada fideicomiso responde solo por sus propias obligaciones.[3] Si la fiduciaria tiene problemas financieros, sus acreedores no pueden cobrarse con los bienes de su fideicomiso.

Revocable o irrevocable, con plazo o con condición

Por regla general, el fideicomiso panameño es irrevocable, salvo que el instrumento diga expresamente lo contrario. Además, puede ser puro y simple o quedar sujeto a una condición o a un plazo. Esta es la primera decisión de diseño. Un fideicomiso revocable le deja más control, y uno irrevocable da más certeza a los beneficiarios y frente a terceros.

Sobre la duración se oyen dos versiones: hay quien afirma que puede ser indefinido y quien lo describe como temporal. En la práctica, el plazo o el hecho que pone fin al fideicomiso queda escrito en el instrumento, según la finalidad.

Tipos de fideicomiso que se usan en Panamá

De garantía

El deudor transfiere bienes al fideicomiso para respaldar un préstamo u otra obligación con un acreedor.

Patrimonial o sucesorio

Administra el patrimonio familiar y lo transmite según la voluntad del fideicomitente, sin juicio de sucesión.

De inversión

Administra un portafolio de activos financieros conforme a la política de inversión fijada en el contrato.

Inmobiliario

Recibe los fondos de inversionistas o compradores y los aplica a un proyecto de desarrollo según reglas pactadas.

De administración y pagos

Canaliza abonos y pagos entre comprador y vendedor, típicamente en la compra de un inmueble.

Escrow (plica)

Un tercero independiente retiene fondos o bienes hasta que se cumplen las condiciones acordadas por las partes.

Firma de los documentos de una fundación de interés privado

Fideicomiso o fundación: comparación lado a lado

La diferencia de fondo es quién es dueño y quién decide. En el fideicomiso, los bienes pasan a un fiduciario regulado que cumple un contrato. En la fundación, los bienes pasan a una persona jurídica nueva, gobernada por un consejo que usted diseña.

La alternativa que más se compara con el fideicomiso es la fundación de interés privado. Sus requisitos, su reglamento y cómo crearla están en nuestra guía de la fundación de interés privado en Panamá. Si en su familia hay lectores en inglés, nuestra guía en inglés sobre costos y constitución de la Panama Private Interest Foundation explica además qué deben reportar las familias de Estados Unidos y Canadá.

AspectoFideicomisoFundación
Qué esUn contrato que crea un patrimonio separado, sin personalidad jurídicaUna persona jurídica propia, dueña de sus bienes
Ley principalLey 1 de 1984, reformada por la Ley 21 de 2017Ley 25 de 1995
Quién administraUn fiduciario con licenciaUn consejo de fundación, que puede incluir a beneficiarios
SupervisiónSuperintendencia de Bancos, sobre el fiduciarioSin supervisor sectorial; el agente residente reporta al beneficiario final
Actividad comercialPermitida: garantías, escrow, proyectos inmobiliarios, inversiónSin fines de lucro; solo actividad mercantil no habitual al servicio de sus fines
Cómo se ejerce el controlPor el contrato; irrevocable salvo pacto expresoPor el acta fundacional, el reglamento y una carta de deseos no vinculante
Al fallecer el aportanteSigue según el contrato, sin juicio de sucesiónSigue según el reglamento, en general sin juicio de sucesión
Costo recurrente principalComisión anual de la fiduciariaTasa única de B/.400, agente residente y, si los hay, consejeros profesionales
Uso más habitualOperaciones con terceros, bienes que necesitan un custodio profesional, menores o personas vulnerablesPatrimonio familiar de varias generaciones, tenencia de sociedades, sustituto del testamento

Comparación a octubre de 2026. Cada estructura se adapta en su instrumento; los rasgos de la tabla son los habituales, no los únicos posibles.

Cuándo conviene cada una

El fideicomiso suele ser la mejor opción cuando hay una contraparte: un banco que exige una garantía, un comprador y un vendedor que necesitan un escrow o un grupo de inversionistas en un proyecto. También encaja cuando usted quiere que un profesional regulado custodie los bienes de un hijo menor o de un familiar que no puede administrarlos solo.

La fundación suele encajar mejor cuando el objetivo es familiar y de largo plazo: concentrar sociedades, cuentas e inmuebles, decidir quién manda a través del consejo y transmitirlo todo sin juicio de sucesión. Normalmente su costo recurrente es más bajo, porque no paga una comisión fiduciaria.

A veces no conviene ninguna de las dos. Si su patrimonio es una vivienda y una cuenta en un solo país, un testamento bien redactado puede resolverle lo mismo por mucho menos. Cuando le cotizamos, se lo decimos con esa franqueza.

Cómo se constituye un fideicomiso en Panamá: pasos y documentos

Un fideicomiso se constituye en seis etapas, y la que más tiempo suele tomar es la debida diligencia de la fiduciaria, no la redacción. El orden habitual es este.

  1. Diagnóstico patrimonial
    Se define qué bienes entran, dónde están, quiénes son los beneficiarios y dónde reside fiscalmente cada uno. De esto depende si conviene un fideicomiso, una fundación o una combinación.
  2. Elección de la fiduciaria
    Se elige una entidad con licencia fiduciaria vigente y se negocia su tabla de comisiones. La fiduciaria abre su expediente de debida diligencia sobre usted y sobre el origen de los bienes.
  3. Redacción del instrumento
    El contrato debe declarar que el fideicomiso se constituye conforme a las leyes de Panamá y designar un agente residente que sea abogado o firma de abogados. Aquí se fijan los beneficiarios, las condiciones de entrega, los sustitutos, la revocabilidad y las causas de terminación.
  4. Firma y formalidades
    La formalidad depende del bien. Un inmueble exige escritura pública e inscripción en el Registro Público; las cuentas y las acciones se traspasan con los documentos que pida cada banco o sociedad.
  5. Traspaso de los bienes
    El fideicomiso solo protege lo que efectivamente se le transfiere. Un contrato firmado con bienes que siguen a su nombre no separa nada.
  6. Administración y rendición de cuentas
    La fiduciaria administra según el contrato y le rinde cuentas con la periodicidad pactada. Los cambios posteriores se hacen por modificación del contrato, si este lo permite.

Lo que pedirá la fiduciaria varía de una entidad a otra, pero por lo general incluye lo siguiente:

  • Pasaporte vigente o cédula del fideicomitente y, en su caso, de los representantes y directores de la sociedad aportante
  • Referencias bancarias o de crédito
  • Documentación del origen de los fondos y de los bienes que se aportan
  • Títulos de propiedad, como el certificado del Registro Público de un inmueble o los certificados de acciones
  • Datos de identificación de los beneficiarios
  • Información sobre su residencia fiscal y la de los beneficiarios
Antes de entregar bienes a una fiduciaria

Compruebe que figure en el listado de entes fiduciarios regulados que publica la Superintendencia de Bancos de Panamá. Una entidad que no aparece ahí no puede actuar legalmente como fiduciario.

Si el fideicomiso incluye un inmueble que todavía va a adquirir, conviene coordinarlo con la compra. Lo explicamos en nuestra guía para comprar propiedad en Panamá siendo extranjero. Cuando la firma lleva el proceso, casi todo se hace a distancia: le enviamos la lista de documentos, usted los firma y legaliza en su país y nosotros atendemos la notaría y el Registro Público en Panamá.

Pareja planificando su patrimonio con un abogado

Cuánto cuesta un fideicomiso en Panamá y cuánto una fundación

Una fundación tiene unos USD 700-950 de gastos oficiales y de notaría el primer año y B/.400 de tasa anual desde el segundo.[4] En el fideicomiso los gastos oficiales son bajos si no hay inmuebles, y el costo real es la comisión de la fiduciaria. En ambos casos se suma el honorario legal de diseño y redacción.

ConceptoFideicomisoFundaciónNotas
Diseño y redacción legalHonorario fijo, cotizado tras una consultaHonorario fijo, cotizado tras una consultaContrato de fideicomiso, o acta fundacional y reglamento
Inscripción en el Registro Público y notaríaSegún el bien; un inmueble exige escritura e inscripciónAlrededor de USD 600En la fundación incluye derecho registral y notaría
Tasa única al inscribirNo aplica; es propia de sociedades y fundacionesB/.350Fijada por el artículo 318-A del Código Fiscal, modificado por la Ley 28 de 2012
Tasa única de años siguientesNo aplicaB/.400 al añoRecargo de B/.50 por año o fracción de atraso
Registro de fideicomiso de garantía sobre inmuebleB/.2.50 por cada B/.1,000 del préstamo o del bien, el mayorNo aplicaCada modificación del contrato: B/.75
Impuesto de transferencia, si se aporta un inmueble2% sobre el mayor entre valor de traspaso y valor catastral, salvo exoneraciónMismo análisisSe revisa caso por caso antes de firmar
Comisión de la fiduciariaApertura y comisión anual, según la tabla de cada entidadNo aplicaDepende del tipo de fideicomiso y del monto administrado
Agente residenteObligatorio (abogado o firma de abogados)ObligatorioHonorario anual
Consejeros profesionalesNo aplicaSolo si no usa a familiares en el consejoHonorario anual
Total primer añoGastos oficiales mínimos sin inmuebles; el costo real es la comisión fiduciaria más el honorario legalUnos USD 700-950 en gastos oficiales y notaría, más honorario legal y agente residenteDesde el segundo año, la fundación paga B/.400 de tasa más agente residente

Cifras a octubre de 2026. El balboa (B/.) equivale al dólar estadounidense. Las tasas oficiales pueden cambiar; confirmamos el monto vigente al cotizar.

Las tasas de la fundación están en el artículo 318-A del Código Fiscal, modificado por la Ley 28 de 2012: B/.350 al inscribirla y B/.400 en los años siguientes para mantenerla vigente.[4][5] El pago vence el 15 de julio para las inscritas de enero a junio y el 15 de enero para las inscritas de julio a diciembre, con un recargo de B/.50 por año o fracción de atraso.[6] La Ley 25 de 1995 manda que las fundaciones paguen el mismo derecho registral y la misma tasa única que las sociedades anónimas.[7] La tasa anual vigente es de B/.400, como confirman el manual del Registro Público y la DGI.[4][5]

En el fideicomiso, el Registro Público cobra por un préstamo garantizado en fideicomiso B/.2.50 por cada B/.1,000 o fracción del préstamo o del bien fideicomitido, el que sea mayor, y B/.75 por cada modificación del contrato.[1] Por ejemplo, un fideicomiso de garantía sobre un inmueble de B/.300,000 paga unos B/.750 de derecho registral.

¿Por qué cuesta más mantener un fideicomiso que una fundación? Cada fiduciario paga a la Superintendencia de Bancos una tasa anual de supervisión con una parte fija de B/.15,000, más una parte variable si administra más de B/.100 millones.[2] Además, debe mantener una garantía de B/.250,000 a favor del regulador. Esa estructura regulatoria se refleja en sus comisiones, y es también lo que le da al cliente un custodio supervisado.

Nuestra firma cotiza un honorario fijo para el diseño y la redacción de la estructura después de una consulta breve. Para preparar esa consulta, tenga a mano una lista de bienes con su ubicación y su valor aproximado. Puede escribirnos desde la sección de contacto al final de esta página.

Lo hacemos por usted

Solicite una propuesta: fundación o fideicomiso

Un abogado panameño revisa su caso y le responde en menos de 24 horas con los siguientes pasos y una cotización de tarifa fija.

Herencia sin impuestos en Panamá: qué resuelve un fideicomiso y qué no

Panamá no cobra impuesto de herencia ni de donaciones, así que el fideicomiso no sirve para ahorrarse un impuesto sucesorio local que no existe. Sirve para evitar el juicio de sucesión y para decidir cuándo y cómo reciben los bienes sus herederos.

El impuesto de asignaciones hereditarias se eliminó con la Ley 22 de 1985. El impuesto sobre donaciones quedó derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002.[8] Aun así, heredar sin estructura no es gratis. Los herederos deben tramitar un proceso de sucesión, judicial o notarial, con honorarios y gastos de inscripción en el Registro Público. Si ya está en esa situación, lo atendemos desde nuestros servicios judiciales y de sucesiones en Panamá.

Sin testamento ni estructura, la ley decide por usted. En la línea descendente, el cónyuge hereda junto con los hijos y demás descendientes, en la misma proporción que cada hijo.[9]

Qué pasa con el fideicomiso cuando usted fallece

El fideicomiso puede constituirse para surtir efecto tras la muerte del fideicomitente. En ese caso, el fiduciario entrega o administra los bienes según el contrato, sin el trámite ordinario del juicio de sucesión. Como en general los bienes ya no están a su nombre, no forman parte de lo que se reparte en la sucesión. Y como el fideicomiso es irrevocable salvo pacto en contrario, sus herederos no pueden deshacerlo para repartirse los bienes de otra forma.

El contrato debe prever qué ocurre si un beneficiario fallece antes que usted y quién sustituye al fiduciario si este renuncia o pierde su licencia. Un buen abogado de herencias en Panamá dedica más tiempo a estos supuestos que a la cláusula principal.

Testamento, alimentos y herencia forzosa

El Código Civil panameño se basa en la libertad de testar, con un límite. El artículo 778 permite disponer libremente de los bienes siempre que se aseguren los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos, de los padres, del cónyuge y de los hijos inválidos mientras los necesiten.[10] Si el testador omite esa obligación, el heredero recibe solo lo que sobre después de cubrir los alimentos.

La ley del fideicomiso añade una regla útil para familias extranjeras. La capacidad del fideicomitente para firmar el contrato y traspasar los bienes se rige por la ley panameña, aunque la ley de su domicilio o de la ubicación de los bienes prohíba o no reconozca el fideicomiso.[3]

Herencia forzosa en su país de origen

Si su país reserva una porción obligatoria a ciertos herederos, la regla panameña protege la validez del fideicomiso en Panamá. Pero un tribunal de su país puede no reconocerlo, sobre todo respecto de bienes situados allí. Por eso los bienes que deben quedar fuera de esa discusión suelen ser los que ya están, o se trasladan, fuera de esa jurisdicción.

Herencia de propiedad en Panamá: el caso del inmueble

El impuesto de transferencia de bienes inmuebles es del 2% y se paga antes de inscribir la escritura en el Registro Público.[11] Sobre su aplicación a los inmuebles heredados hay posturas distintas: algunos sostienen que la transmisión por sucesión está exenta y otros aplican el 2% con exenciones entre familiares. En las donaciones en vida de inmuebles entre padres e hijos o entre cónyuges, la exoneración del 2% requiere, por lo general, una resolución de la Dirección General de Ingresos antes de inscribir la donación.

Si el inmueble va a entrar en un fideicomiso o en una fundación, este análisis se hace antes de firmar, junto con la revisión del título. Para esa parte, consulte a nuestro abogado de bienes raíces en Panamá.

Un fideicomiso para un hijo o un familiar vulnerable

Este es uno de los usos donde el fideicomiso supera a la fundación. El contrato puede liberar los bienes de forma gradual o al cumplirse condiciones: una edad, un título universitario o una necesidad médica. Además, el fiduciario regulado responde ante la Superintendencia si incumple. Para un hijo menor, una persona con discapacidad o un heredero que no sabe administrar dinero, ese tercero profesional es la razón de pagar la comisión.

Consulta de planificación patrimonial

Protección de patrimonio en Panamá: alcance real y límites

El fideicomiso y la fundación protegen frente a acreedores futuros, no frente a deudas que ya existen ni frente a traspasos fraudulentos. La ley lo dice expresamente: los bienes traspasados con fraude y en perjuicio de terceros sí pueden ser embargados.

No espere a tener un problema

Transferir bienes a un fideicomiso cuando ya hay una demanda, una deuda vencida o un divorcio en curso es la forma más rápida de perder la protección. La estructura se arma cuando no hay ningún reclamo a la vista, y debe tener una finalidad legítima documentada.

Los bancos piden cada vez más transparencia y trazabilidad. Una estructura sin respaldo documental, o sin coherencia entre su forma jurídica y la realidad económica, tendrá problemas para abrir cuentas y para resistir una revisión de las autoridades.

Estructura patrimonial en Panamá: sociedad, fundación y fideicomiso juntos

Las familias con patrimonio relevante rara vez usan una sola figura. Una combinación frecuente es una fundación que es dueña de una o varias sociedades anónimas, que a su vez tienen los inmuebles, las cuentas o el negocio operativo. El fideicomiso aparece donde hace falta un tercero regulado: una garantía bancaria, un escrow o la porción destinada a un beneficiario vulnerable.

Para la capa operativa, vea cómo funciona una sociedad anónima en Panamá y qué implica abrir una empresa en Panamá siendo extranjero, con sus costos y pasos. Si la estructura acompaña una inversión inmobiliaria o en un negocio, nuestra guía para invertir en Panamá desde el extranjero explica cómo encajarla. Quienes ya trabajan con un family office en Panamá suelen usar esta misma arquitectura; la diferencia está en quién la coordina.

Desventajas que debe conocer antes de firmar

  • Costo recurrente: la comisión de la fiduciaria se paga cada año mientras exista el fideicomiso.
  • Pérdida de control: los bienes dejan de estar a su nombre y, salvo pacto expreso, el fideicomiso es irrevocable.
  • Dependencia del fiduciario: si cambia de dueños, de política comercial o de tarifas, usted necesita una cláusula de sustitución bien redactada.
  • No protege lo pasado: las deudas existentes y los traspasos fraudulentos quedan fuera.
  • Obligaciones en su país: su país de residencia puede exigirle declarar la estructura o gravar sus rentas, aunque Panamá no lo haga.

El fideicomiso se rige por la Ley 1 de 1984 y la Ley 21 de 2017; la fundación, por la Ley 25 de 1995. A ambas figuras se aplican las normas de beneficiario final y de prevención del blanqueo de capitales.

Fideicomiso: Ley 1 de 1984 y Ley 21 de 2017

La Ley 21 de 10 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial n.º 28277 de 12 de mayo de 2017, establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio de fideicomiso.[12] Esa ley modificó la Ley 1 de 1984 y la Ley 23 de 2015, y derogó el Decreto Ejecutivo 16 de 1984, que reglamentaba la ley anterior.[13]

Le corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar y regular a los fiduciarios conforme a esa ley.[2] También supervisa a las empresas fiduciarias en materia de prevención del blanqueo de capitales, según el artículo 22 de la Ley 23 de 2015, modificado por la Ley 21.[14] La Superintendencia sigue dictando normas para el sector, como el Acuerdo 1-2026 de 16 de enero de 2026.[15] Los fiduciarios deben hacer debida diligencia de sus clientes, reportar operaciones sospechosas y conservar los registros de las transacciones durante cinco años.

Un fideicomiso panameño declara en su instrumento que se constituye conforme a las leyes de Panamá. Si necesita que otra ley rija algún aspecto, ese punto debe estudiarse antes de redactar.

Fundación: el régimen propio de 1995

La fundación se creó por ley el 12 de junio de 1995. No tiene fines de lucro, pero puede realizar actividades mercantiles de forma no habitual, siempre que el resultado se destine a sus fines. Esto resuelve una confusión frecuente: no puede operar un negocio como actividad principal, aunque sí puede ser dueña de las sociedades que lo operan. El texto de la norma, explicado por artículos, está en nuestra guía de la Ley 25 de 1995 de fundaciones de interés privado.

Beneficiario final y privacidad

La Ley 129 de 2020 creó el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales, administrado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros.[16] El agente residente tiene quince días hábiles desde la constitución de la persona jurídica para cargar sus datos y los de su beneficiario final.[17] En una fundación, el beneficiario final incluye a quien recibe beneficios económicos directos o indirectos y a quien ejerce el control efectivo final.[17]

Si el agente residente no está debidamente registrado, a la persona jurídica se le suspenden los derechos corporativos en el Registro Público hasta que lo subsane.[2] El registro no es público: acceden las autoridades competentes. En diciembre de 2025 el Estado publicó una guía para atender las solicitudes de información de autoridades extranjeras sobre beneficiarios finales.[18]

El fideicomiso no es una persona jurídica. En general, la identificación del fideicomitente y de los beneficiarios la hace el fiduciario dentro de su debida diligencia, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos. En ambos casos, la privacidad es frente al público, no frente a las autoridades ni frente a su banco. Las obligaciones del agente residente están en nuestra guía sobre agente residente y beneficiario final en Panamá.

Si usted reside en Estados Unidos, Canadá u otro país

Que Panamá no grave algo no significa que su país tampoco lo haga. Panamá aplica un sistema territorial que, en general, no grava la renta de fuente extranjera, pero su país de residencia puede gravar las rentas del fideicomiso o la fundación, o la herencia que reciban sus beneficiarios, y casi siempre exigirá declararlo.

Estados Unidos

Los ciudadanos y residentes estadounidenses usan el Form 3520 para reportar transacciones con fideicomisos extranjeros, la titularidad de fideicomisos extranjeros y ciertas donaciones o herencias del exterior.[19] El fideicomiso extranjero con al menos un dueño estadounidense debe presentar cada año el Form 3520-A.[20] Es el dueño estadounidense quien debe asegurarse de que se presente completo y a tiempo.[21]

Si una persona estadounidense transfiere bienes a un fideicomiso extranjero con beneficiarios estadounidenses, este se trata como grantor trust y sus ingresos se incluyen en la declaración del aportante.[22] El Form 3520 vence el día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año fiscal, con prórroga si se prorroga la declaración de renta.[23] Las multas por no presentarlo pueden llegar al 35% del valor bruto transferido o distribuido, y al 5% del valor de la porción poseída si no se presenta el 3520-A.[24] El IRS no ha dado una regla definitiva sobre cómo clasificar una fundación panameña, así que su tratamiento debe analizarse caso por caso.

Canadá

Un residente canadiense que transfiere o presta bienes a un fideicomiso no residente con un beneficiario canadiense debe presentar el formulario T1141, y quien recibe distribuciones de un fideicomiso no residente presenta el T1142.[25] Un fideicomiso extranjero puede tributar en Canadá si un residente canadiense ha hecho aportes, o si tiene un beneficiario canadiense y un contribuyente vinculado a Canadá.[26] Canadá aplica además otras reglas propias a los fideicomisos, que su asesor canadiense debe revisar antes de aportar bienes.

América Latina, España y otros países

Si usted reside en otro país, su legislación puede exigirle declarar los bienes que tenga en una estructura panameña o atribuirle sus rentas. Además, el intercambio automático de información (FATCA y CRS) hace que su banco reporte las cuentas a su país de residencia. La estructura debe diseñarse para cumplir en ambos lados. Nuestra asesoría fiscal en Panamá cubre la parte panameña, y coordinamos con su contador o abogado en su país la parte que le corresponde; puede iniciar ese contacto desde la sección de contacto de esta página.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es y para qué sirve un fideicomiso?

Es un contrato por el que usted entrega bienes a un fiduciario para que los administre según sus instrucciones. Sirve para garantizar préstamos, retener fondos en una compraventa (escrow), administrar inversiones o transmitir un patrimonio a sus herederos sin juicio de sucesión. En Panamá, el fiduciario debe tener licencia y está supervisado por la Superintendencia de Bancos.

¿Cómo funciona el fideicomiso en Panamá?

Usted transfiere bienes a una fiduciaria con licencia, que los mantiene como patrimonio separado. Esos bienes no pueden ser embargados por sus acreedores futuros ni por los de la fiduciaria, salvo fraude, daños o gravámenes previos. La fiduciaria los administra y entrega a los beneficiarios según el contrato, que por regla general es irrevocable salvo pacto expreso.

¿Cuánto cuesta un fideicomiso en vida?

El costo principal es la comisión de la fiduciaria, que fija cada entidad según el tipo de fideicomiso y el monto administrado. Se suma el honorario legal de diseño y redacción y, si aporta un inmueble, los derechos del Registro Público y el análisis del impuesto de transferencia del 2%. Pida la tabla de comisiones por escrito antes de firmar.

¿Cuánto cuesta crear una fundación en Panamá?

Los gastos oficiales y de notaría rondan USD 700-950 el primer año, incluida la primera tasa única de B/.350. Desde el segundo año, la tasa es de B/.400. Aparte van el honorario legal, el agente residente y, si los usa, los consejeros profesionales. El detalle está en nuestra guía de la fundación de interés privado en Panamá.

¿Qué es mejor, herencia o fideicomiso?

Depende de qué va a dejar y dónde está. En Panamá no hay impuesto de herencia, así que la ventaja del fideicomiso no es fiscal: evita el juicio de sucesión y le permite decidir cuándo y cómo reciben los bienes sus herederos. Si su patrimonio es pequeño y está en un solo país, un testamento bien redactado puede bastar.

¿Qué pasa con un fideicomiso cuando la persona muere?

Sigue funcionando según el contrato. Si se constituyó para surtir efecto tras el fallecimiento, la fiduciaria entrega o administra los bienes para los beneficiarios sin pasar por el juicio de sucesión. Como por regla general es irrevocable, los herederos no pueden deshacerlo, salvo que el contrato haya previsto otra cosa.

¿Qué desventajas tiene un fideicomiso?

Cuesta cada año, le quita control directo y no protege contra deudas que ya existen. La comisión de la fiduciaria es recurrente, los bienes dejan de estar a su nombre y, en general, el contrato es irrevocable. Además, su país de residencia puede exigirle declararlo o gravar sus rentas aunque Panamá no lo haga.

¿Quién regula los fideicomisos en Panamá?

La Superintendencia de Bancos de Panamá. Desde la Ley 21 de 2017 regula y supervisa a los fiduciarios, también en materia de prevención del blanqueo de capitales. En su sitio publica el listado de fiduciarias con licencia, que conviene revisar antes de contratar.

¿Le quedó alguna duda?

Suele ser la que más conviene hacer. Cuéntenos su caso y un abogado de la firma le responde en menos de 24 horas.

Sin compromiso · Español e inglés

Fuentes

Leyes, publicaciones oficiales y referencias usadas en esta guía. Las cifras corresponden a la fecha indicada arriba.

  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 4
  5. 5
  6. 6
  7. 7
  8. 8
    Infojurídica - Historial de reformas del Código Fiscalinfojuridica.procuraduria-admon.gob.pa
  9. 9
  10. 10
  11. 11
  12. 12
  13. 13
  14. 14
  15. 15
  16. 16
  17. 17
  18. 18
  19. 19
  20. 20
  21. 21
  22. 22
  23. 23
  24. 24
  25. 25
  26. 26

Aviso Legal. La información de esta página se ofrece únicamente con fines informativos y educativos de carácter general y no constituye asesoramiento legal, fiscal, financiero ni profesional de ningún tipo. La lectura de esta página no crea una relación abogado–cliente entre usted y RG Business & Property Law Firm.

Las leyes, reglamentos, tasas impositivas, tarifas gubernamentales y procedimientos oficiales de Panamá cambian con frecuencia y pueden haber cambiado desde la última actualización de esta página. Aunque procuramos mantener este contenido preciso y actualizado, no ofrecemos ninguna garantía, expresa o implícita, sobre su exactitud, integridad, fiabilidad o vigencia. Cualquier tasa, costo, plazo, rendimiento o cifra es solo una estimación ilustrativa y no constituye una garantía.

Usted no debe actuar ni abstenerse de actuar con base en el contenido de esta página sin antes obtener asesoramiento específico para su situación de parte de un abogado panameño calificado y, cuando corresponda, de un asesor fiscal autorizado en su país de residencia. RG Business & Property Law Firm no asume responsabilidad alguna por pérdidas derivadas de la confianza depositada en la información aquí proporcionada.