Requisitos para abrir una empresa en Panamá siendo extranjero
Para abrir una empresa en Panamá como extranjero no necesita residencia, socio panameño ni depositar capital. La Ley 32 de 1927 permite que dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad y aunque no estén domiciliadas en la República, constituyan una sociedad anónima para cualquier objeto lícito.[2] Lo que sí necesita es un agente residente, una junta directiva mínima y aprobar la debida diligencia sobre usted y el origen de sus fondos.
Lo que exige la ley
- Dos suscriptores. El pacto social lo firman dos o más personas, naturales o jurídicas, que suscriben al menos una acción cada una.[1] Los suscriptores no tienen que ser los dueños finales. Es habitual que firmen abogados del despacho y luego traspasen las acciones, de modo que, en general, una sola persona puede terminar siendo titular del 100%.
- Tres directores. La junta directiva debe tener al menos tres miembros mayores de edad.[2] Los directores no tienen que ser accionistas, salvo que el pacto social disponga otra cosa.[2]
- Tres dignatarios. La sociedad debe tener un presidente, un secretario y un tesorero, y una misma persona puede ocupar varios de esos cargos.[1]
- Agente residente. Es un abogado o una firma de abogados panameña designada en el pacto social. Recibe las notificaciones y lleva el expediente de cumplimiento de la sociedad. Si el agente residente no está debidamente registrado, se suspenden los derechos corporativos de la sociedad ante el Registro Público hasta que se corrija la situación.[3]
- Beneficiario final identificado. Toda persona jurídica panameña debe entregar a su agente residente los datos necesarios para conocer a su beneficiario final.[3] Explicamos cómo funciona en nuestra guía sobre agente residente y beneficiario final en Panamá.
- Capital autorizado, no pagado. En la práctica no se exige depositar capital al constituir la sociedad. Lo habitual es declarar un capital autorizado de USD 10,000 que queda como cifra nominal.
- Domicilio en Panamá. Normalmente es la oficina del agente residente, salvo que la empresa tenga un local propio.
Documentos que le pedirán
Antes de constituir, el agente residente debe conocer a su cliente. Por eso pedirá un expediente de debida diligencia por cada beneficiario final, director y accionista:
- Copia a color, certificada, del pasaporte vigente.
- Comprobante de domicilio con no más de tres meses de antigüedad (factura de servicios o estado bancario).
- Carta de referencia bancaria o profesional.
- Declaración del origen de los fondos que se aportarán a la sociedad.
- Descripción breve de la actividad prevista y de los países donde operará.
- Nombres y datos de los directores y dignatarios, si no serán usted mismo.
Quien vive en Colombia, Venezuela, España o México tiene una ventaja práctica: sus documentos ya están en español y no necesitan traducción oficial. Los documentos públicos emitidos en su país, como un poder notarial, sí deben llegar apostillados. Cuando actuamos como su agente residente, revisamos primero las copias escaneadas y le indicamos qué debe enviar apostillado y qué basta en copia.
Lo que una empresa panameña no le da y lo que puede limitarle
- No le da residencia ni permiso de trabajo. Ser dueño de una sociedad no le autoriza a vivir ni a trabajar en Panamá. Si piensa mudarse y dirigir el negocio desde aquí, necesita una visa. Las opciones están en nuestra guía de migración y residencia en Panamá y en la de residencia por inversionista calificado.
- Comercio al por menor. La Constitución reserva el comercio al por menor a determinadas categorías de personas. Si su plan es una tienda, un minisúper o cualquier venta directa al consumidor final, revise con un abogado la estructura de propiedad antes de constituir.
- Actividades reguladas. La banca, los seguros, las empresas financieras, la venta de armas, la seguridad, el transporte, las casas de alojamiento ocasional y las casas de valores deben obtener primero la autorización de su ente regulador, antes del Aviso de Operación.[4] Ese tipo de gestiones las llevamos en nuestro servicio de trámites administrativos ante el Estado.
- Beneficios para MIPYME. El registro en AMPYME da, entre otros beneficios, la exención del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años fiscales desde la inscripción.[5] Sin embargo, si el representante legal es extranjero, debe aportar carné de residente permanente, la planilla de la Caja de Seguro Social y contratos de trabajo avalados por el Ministerio de Trabajo.[5] Quien constituye desde el exterior, en la práctica, no puede acceder a ese beneficio.

Cuánto cuesta crear una empresa en Panamá en 2026
El costo de crear una empresa en Panamá tiene tres capas. La primera son los honorarios del abogado, que se cotizan de forma fija según la estructura. La segunda son la notaría y los derechos del Registro Público. La tercera es la Tasa Única de USD 300, que se paga al inscribir la sociedad y en los años siguientes.[1] Si la empresa va a operar dentro de Panamá, se suman el Aviso de Operación, el impuesto anual que lo acompaña y la contabilidad mensual.
| Concepto | Costo | Notas |
|---|---|---|
| Honorarios de constitución (sociedad anónima) | Cotización fija | Pacto social, debida diligencia, coordinación con notaría y Registro Público. Se cotiza según la estructura. |
| Reserva de nombre (Registro Público) | USD 25 | Tasa oficial. |
| Notaría y derechos de inscripción | Variable | Dependen del capital autorizado declarado. Se detallan en la cotización. |
| Tasa Única del primer año | USD 300 | Se paga al inscribir, junto con los derechos registrales. |
| Poder notarial y apostilla en su país | Variable | Solo si usted firma. No hace falta si los suscriptores son abogados en Panamá. |
| Directores nominales (opcional) | Aprox. USD 300 – 500 por director al año | Solo si no desea figurar como director. |
| Agente residente (desde el segundo año) | Aprox. USD 300 – 800 al año | Rango de mercado. El primer año suele incluirse en la constitución. |
| RUC (DGI) | Sin costo | Obligatorio para operar y para abrir la cuenta bancaria. |
| Aviso de Operación (solo si opera en Panamá) | USD 55 base | Persona jurídica. Algunas actividades generan cargos adicionales. |
| Impuesto anual de Aviso de Operación | 2% del capital, mín. USD 100, máx. USD 60,000 | Exento si el capital invertido es menor de USD 10,000. Vence el 31 de marzo. |
| Registro e impuestos municipales | Variable | Solo con local u operación física, según actividad e ingresos. |
| Contabilidad | Sin operaciones: registros anuales. Con operaciones: aprox. USD 100 – 500 al mes | Obligatoria en ambos casos. |
| Cuenta bancaria | Según el banco | El depósito inicial y las comisiones varían por entidad. |
Cifras a octubre de 2026. El balboa (B/.) equivale al dólar estadounidense. Las tasas del Registro Público, del Aviso de Operación y del impuesto anual son oficiales. Los montos de directores nominales, agente residente y contabilidad son rangos habituales de mercado y varían según el volumen de operaciones.
Las tasas oficiales, una por una
Reservar el nombre de la sociedad en el Registro Público cuesta B/.25.[6] El Aviso de Operación tiene un costo base de USD 15 para persona natural y USD 55 para persona jurídica, y se suma un cargo extra si las actividades elegidas lo generan.[4]
El impuesto anual de Aviso de Operación es el 2% del capital de la empresa, con un mínimo de B/.100 y un máximo de B/.60,000. Quedan exentas las empresas con capital invertido menor de B/.10,000.[6] Una versión anterior del Código Fiscal fijaba el tope en B/.40,000, pero la cifra vigente es de B/.60,000, según el examen de políticas comerciales de la OMC de 2021.[7][8] Este impuesto vence el 31 de marzo, igual que la declaración de renta de las personas jurídicas.[9] Si su sociedad no tiene Aviso de Operación porque no opera en Panamá, este impuesto no le aplica.
Qué pasa si no paga la Tasa Única
Pagar fuera de plazo genera un recargo de B/.50 por año o fracción de año.[6] Si deja de pagar dos periodos, consecutivos o alternos, se añade una multa de B/.300 y una anotación marginal de morosidad.[1] Después de tres tasas sin pagar, la sociedad queda suspendida, y reactivarla cuesta una multa de rehabilitación de B/.1,000 más B/.25 de derecho registral.[10] Una sociedad suspendida no puede inscribir actos ni obtener certificados, lo que suele bloquear la cuenta bancaria.
La alternativa económica y para quién no sirve
La sociedad de emprendimiento cuesta, según la estimación de AMPYME, entre B/.230 y B/.250 en total: notaría de unos B/.100 a 150, Registro Público B/.60 y Aviso de Operación B/.55.[11] Es mucho más barata, pero solo pueden constituirla residentes permanentes en Panamá. Si usted vive fuera del país, su opción realista sigue siendo la S.A. o la S. de R.L.
El costo de mantener la empresa cada año
Desde el segundo año, una sociedad sin operaciones en Panamá cuesta como mínimo la Tasa Única, el honorario del agente residente y la preparación de los registros contables anuales. Una sociedad que opera localmente suma la contabilidad mensual, el impuesto de Aviso de Operación y los impuestos municipales. En nuestra cotización separamos el costo de constitución del costo de mantenimiento anual, para que usted conozca lo que pagará los dos primeros años.
Lo hacemos por usted
Cotización en 24 horas: sociedad + agente residente + cuenta
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Cómo abrir una empresa en Panamá sin viajar: pasos y tiempos
Puede abrir la empresa sin viajar a Panamá. Usted envía su documentación desde su país, y el agente residente se encarga de la notaría, el Registro Público, el RUC y el registro de beneficiario final. La sociedad suele quedar inscrita en una semana. Si suma el Aviso de Operación y la cuenta bancaria, cuente con uno a tres meses en total.
- Estructura y nombre (día 1)
Se decide el tipo de sociedad, quiénes serán directores y dignatarios y si conviene una sociedad sola o combinada con una fundación. Proponga tres nombres alternativos, porque el primero puede estar ocupado en el Registro Público. - Debida diligencia (días 1 a 3)
Usted envía pasaporte, comprobante de domicilio, carta de referencia y declaración de origen de fondos. Sin este expediente aprobado, ningún agente residente puede constituir. - Redacción del pacto social (días 2 a 3)
El abogado redacta el pacto con el nombre, el objeto, el capital autorizado, el domicilio y el agente residente. Por ley, el pacto debe indicar el número de directores, que no puede ser menor de tres, con sus nombres y direcciones, así como el nombre y el domicilio de cada suscriptor.[12] Si los suscriptores son abogados en Panamá, usted no necesita firmar ante notario en su país. - Escritura pública e inscripción (días 3 a 7)
Un notario panameño protocoliza el pacto, que luego se inscribe en la sección Mercantil del Registro Público. La sociedad existe desde ese momento. La primera Tasa Única se paga en ese acto, junto con los derechos registrales.[1] La inscripción suele tomar de 3 a 5 días hábiles. AMPYME estima de 5 a 7 días para una S.A.[13] - Registro del beneficiario final (dentro de las semanas siguientes)
El agente residente carga sus datos en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales, administrado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros.[3] Por lo general debe hacerlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la inscripción. - RUC en la DGI (pocos días)
La sociedad se inscribe en el Registro Único de Contribuyente de la Dirección General de Ingresos, sin costo. El RUC es requisito para usar el sistema Panamá Emprende y para abrir la cuenta bancaria.[4] - Aviso de Operación, solo si opera en Panamá (1 a 2 días)
Se tramita en línea en Panamá Emprende, del Ministerio de Comercio e Industrias, desde cualquier lugar del mundo. Para la mayoría de las empresas sustituye a la licencia comercial, al registro municipal de nuevos negocios y al permiso sanitario de operación.[4] Si el registro queda a medias, debe completarse en un máximo de 5 días o se cancela.[4] Una sociedad que solo factura y opera fuera de Panamá no necesita este aviso. - Registro municipal, solo con local físico
En el Municipio de Panamá se presentan, entre otros documentos, copia del pacto social y certificado del Registro Público con no más de tres meses de antigüedad, un croquis de ubicación y fotos de la fachada del local. Se atiende de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.[14] Este paso exige una dirección comercial real en Panamá. - Cuenta bancaria (4 a 12 semanas)
Con la escritura, el certificado de existencia y el RUC, se presenta el expediente al banco. Es el paso más lento y el único que no depende del abogado.
Pasaporte escaneado, un comprobante de domicilio reciente, tres nombres posibles para la sociedad, una frase sobre a qué se dedicará y en qué países, y si quiere figurar usted como director o prefiere directores nominales. Con eso le enviamos una cotización fija y un calendario realista para su caso.
Una vez inscrita, cualquiera puede verificar que la empresa existe en la consulta en línea del Registro Público de Panamá, buscando por nombre o por número de folio. El certificado de existencia y vigencia que emite el Registro es el mismo documento que le pedirán el banco y el municipio.

Tipos de sociedades en Panamá: S.A., S. de R.L. y sociedad de emprendimiento
Si usted no es residente en Panamá, la elección práctica es entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad de emprendimiento solo está abierta a residentes permanentes. En la gran mayoría de los casos de inversionistas extranjeros, la respuesta es la S.A.
| Criterio | Sociedad anónima (S.A.) | S. de R.L. | Sociedad de emprendimiento |
|---|---|---|---|
| Ley | Ley 32 de 1927 | Ley 4 de 2009 | Ley 186 de 2020, reformada por la Ley 451 de 2024 |
| Quién puede ser socio | Cualquier persona, de cualquier nacionalidad, residente o no | Personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad | Personas naturales residentes permanentes en Panamá |
| Mínimo de socios | 2 suscriptores; después, un solo accionista en la práctica | 2 socios | De 2 a 10 socios |
| Administración | Junta directiva de 3 y tres dignatarios | Uno o más administradores | Según el pacto social |
| Agente residente | Obligatorio | Obligatorio | No obligatorio |
| Capital | Autorizado, habitualmente USD 10,000, sin depósito | Aportes de los socios | Mínimo B/.500 |
| Límite de ingresos | Ninguno | Ninguno | Hasta B/.1,000,000 al año |
| Uso típico | Holding, inversión, comercio internacional, operación local | Negocio entre socios conocidos | Micro y pequeños negocios de residentes |
Datos a octubre de 2026. Tanto la S.A. como la S. de R.L. pagan la Tasa Única anual de USD 300.
Sociedad anónima: la opción por defecto
La S.A. es la estructura más usada por extranjeros porque admite dueños de cualquier país, separa el patrimonio de la sociedad del de sus accionistas y es la que los bancos conocen mejor. En el pacto social constan los nombres de los suscriptores y de los directores. Los accionistas posteriores, en general, no se inscriben en el Registro Público, aunque el beneficiario final sí se declara en el registro privado que administra el Estado. Los requisitos y las cláusulas del pacto se detallan en nuestra guía de la sociedad anónima en Panamá.
Su desventaja principal es el costo fijo: tres directores, agente residente, Tasa Única y registros contables cada año, aunque la sociedad no tenga actividad.
Sociedad de responsabilidad limitada
La S. de R.L. exige al menos dos socios, y sus nombres quedan inscritos en el Registro Público. Encaja en negocios entre socios que se conocen y no necesitan reserva sobre quién es dueño. Para un extranjero que constituye solo, añade un segundo socio que la S.A. no exige.
Sociedad de emprendimiento
Desde la reforma de la Ley 451 de 2024, pueden constituirla de dos a diez personas naturales mayores de edad, de cualquier nacionalidad, siempre que sean residentes permanentes en Panamá.[15] No requiere agente residente y su capital mínimo es de B/.500.[11] Está reservada a microempresas, con facturación de hasta B/.150,000, y a pequeñas empresas, con facturación de hasta B/.1,000,000.[11] Si supera ese límite, en general debe transformarse en otro tipo de sociedad dentro de los seis meses siguientes.
Sucursal de una sociedad extranjera
Si ya tiene una empresa en su país, puede inscribirla en Panamá como sucursal en lugar de crear una sociedad nueva. Se presentan el pacto social de la matriz, sus estados financieros y la resolución que autoriza la sucursal, con traducción al español por un traductor público autorizado cuando no están en español. La matriz responde por las deudas de la sucursal, algo que no ocurre con una sociedad panameña independiente.
Holding en Panamá: ¿sociedad, fundación o fideicomiso?
Para una holding en Panamá que tenga participaciones en otras empresas, inmuebles o cuentas, la S.A. es la herramienta habitual. Si el objetivo es la sucesión familiar, es decir, que los bienes pasen a sus herederos sin juicio sucesorio, suele funcionar mejor una fundación de interés privado como dueña de las acciones de la sociedad. El fideicomiso en Panamá es otra alternativa cuando quiere que un tercero regulado administre los bienes.
Si va a comprar un inmueble a través de la sociedad, revise antes los costos y el proceso en nuestra guía para comprar propiedad en Panamá siendo extranjero. Para inversiones mayores en negocios, hoteles o inmuebles comerciales, la guía para invertir en Panamá desde el extranjero explica cómo estructurarlas.
Empresa offshore en Panamá: qué es y qué obligaciones tiene en 2026
Una empresa offshore en Panamá es una sociedad panameña común, normalmente una S.A. constituida bajo la misma Ley 32 de 1927, cuyos ingresos provienen de actividades realizadas fuera del país. "Offshore" no es un tipo legal distinto ni una figura secreta. Es la descripción de una sociedad que no opera dentro de Panamá.
Lo que la hace atractiva es el sistema territorial: Panamá solo grava la renta de fuente panameña, y los ingresos de operaciones que se perfeccionan, consumen o surten efecto en el exterior no pagan impuesto sobre la renta aquí. Lo que ha cambiado en los últimos años son las obligaciones de transparencia.
- Contabilidad obligatoria. Las personas jurídicas que no realizan operaciones en Panamá, o que solo tienen activos, deben llevar registros contables y conservar la documentación de respaldo.[16] Deben entregarlos a su agente residente al 30 de abril de cada año, por el periodo fiscal cerrado el 31 de diciembre anterior.[16] Deben conservarlos al menos cinco años.[3]
- Sociedades sin ninguna actividad. Si la sociedad no tiene operaciones y, por tanto, no tiene registros contables, debe entregar a su agente residente la información que establece el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 177 de 2024.[17]
- Beneficiario final. Se declara en el registro privado de beneficiarios finales, aunque la sociedad no tenga cuenta ni ingresos.
- Declaración de renta. Si la sociedad tiene Aviso de Operación activo, generalmente debe presentar declaración aunque toda su renta sea extranjera y el impuesto resulte cero.
Si la sociedad no entrega su información contable, la Dirección General de Ingresos puede imponer multas que, en general, van de B/.5,000 a B/.1,000,000, y pedir la suspensión de sus derechos corporativos. Además, su país de residencia probablemente le exige declarar la sociedad y, en ciertos casos, tributar por sus rentas aunque no reparta dividendos. Abrir una sociedad offshore para no declarar en su país no es planificación: es un riesgo.
El error más común que vemos es usar una sociedad offshore para operar en Panamá, con clientes, empleados o un local, sin Aviso de Operación, sin RUC activo y sin declarar renta local. Otro error frecuente es dejar de entregar los registros contables porque "la sociedad no hace nada". Las dos situaciones tienen solución, y cuesta menos corregirlas antes de que lleguen a una sanción.

Abrir cuenta bancaria en Panamá para su empresa
La cuenta bancaria no viene incluida al constituir la sociedad. Cada banco decide por su cuenta, aplica su propia debida diligencia y suele tardar de 4 a 12 semanas. Ningún abogado puede garantizar la aprobación. Lo que sí puede hacer es presentar un expediente completo y coherente, que es lo que más acelera la respuesta.
Lo que piden los bancos
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
- Certificado de existencia y vigencia del Registro Público.
- RUC de la sociedad.
- Pasaporte y una segunda identificación de los firmantes, dignatarios y beneficiarios finales.
- Cartas de referencia bancaria de esas mismas personas.
- Una carta con el perfil del negocio: clientes, proveedores, países y movimiento mensual estimado.
- Estados financieros personales o corporativos de los beneficiarios finales y prueba del origen de los fondos.
Los bancos aprueban con más facilidad las sociedades que tienen una conexión real con Panamá, como un inmueble, operaciones locales, un director residente o una actividad comercial documentada. Una sociedad sin actividad que solo busca una cuenta en dólares es el perfil que más rechazos recibe.
Abrir cuenta en Panamá desde España
Se puede abrir sin viajar en algunos casos, pero cuente con que el banco le pedirá su residencia fiscal española y, normalmente, su número de identificación fiscal. Recuerde también que una cuenta en el extranjero, ya sea personal o a través de su participación en la sociedad, entra en las obligaciones informativas que tiene en España. Lo explicamos más abajo.
Clientes de Colombia y Venezuela
Para colombianos y venezolanos, el punto que decide la aprobación suele ser la prueba del origen de los fondos: extractos bancarios, declaraciones de renta, contratos de venta o certificados laborales que expliquen de dónde viene el dinero. Cuanto más directa sea la trazabilidad entre su actividad y el dinero que entrará en la cuenta, mejor. En la consulta revisamos con usted qué documentos conviene reunir para su perfil antes de presentar la solicitud.
Obligaciones anuales para mantener la empresa al día
Una sociedad panameña sigue vigente si cumple con un calendario de cuatro fechas y mantiene actualizado su beneficiario final. Si incumple, se acumulan recargos y, con el tiempo, la sociedad queda suspendida.
| Fecha | Obligación | A quién aplica |
|---|---|---|
| 31 de marzo | Declaración de renta de persona jurídica e impuesto de Aviso de Operación | Sociedades con Aviso de Operación o renta de fuente panameña |
| 30 de abril | Entrega de registros contables, o de la información equivalente, al agente residente | Sociedades sin operaciones en Panamá o tenedoras de activos |
| 15 de julio | Tasa Única anual de USD 300 | Sociedades inscritas entre enero y junio |
| 15 de enero | Tasa Única anual de USD 300 | Sociedades inscritas entre julio y diciembre |
| Cada vez que cambie | Actualización del beneficiario final | Todas las sociedades |
| Mensual | Contabilidad, ITBMS si corresponde y cuotas de la Caja de Seguro Social si hay empleados | Sociedades que operan en Panamá |
Calendario a octubre de 2026. Si una fecha cae en día inhábil, consulte el plazo exacto de ese año.
La Tasa Única vence el 15 de julio o el 15 de enero, según el semestre en que se inscribió la sociedad.[10] El plazo para que el agente residente presente la información contable ante la DGI ha cambiado de un año a otro. Para el periodo 2024, por ejemplo, se fijó el 15 de julio de 2025.[17] Su fecha, como dueño, sigue siendo el 30 de abril. Si la empresa opera en Panamá, la parte fiscal (ITBMS, retenciones, precios de transferencia) merece un asesor dedicado. Puede ver cómo trabajamos en nuestra asesoría fiscal en Panamá.
Desde Colombia, Venezuela, España o México: los impuestos en su país
Panamá no grava sus ingresos de fuente extranjera, pero su país de residencia fiscal probablemente sí lo hace, y además le pide declarar la sociedad. Lo que cuenta es dónde reside usted a efectos fiscales, no su nacionalidad. Las reglas de cada país están resumidas abajo. Antes de constituir, confirme su caso con un asesor fiscal de su país de residencia. Si lo desea, coordinamos la estructura con él.
Colombia: régimen de entidades controladas del exterior (ECE)
El Estatuto Tributario considera ECE a la entidad sin residencia fiscal en Colombia que está controlada por residentes colombianos.[18] El régimen obliga a los residentes con una participación igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la ECE.[18] Esos residentes deben incluir en su declaración de renta las rentas pasivas de la ECE, como dividendos o intereses, en proporción a su participación.[18] A cambio, pueden descontar los impuestos pagados en el exterior en esa misma proporción.[18] La información de las vinculadas del exterior se reporta en el Formato 1036, que la DIAN mantiene en su Resolución 227 de 2025.[19] Una sociedad panameña con actividad comercial real tiene un tratamiento distinto al de una que solo acumula inversiones, porque la ley excluye ciertas rentas activas.
México: regímenes fiscales preferentes
Los residentes en México pagan impuesto por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda.[20] Se consideran preferentes los ingresos no gravados en el extranjero o gravados con un impuesto inferior al 75% del que se pagaría en México.[20] Por eso, una sociedad panameña con renta extranjera no gravada en Panamá probablemente entre en esa definición. Hay que tener la contabilidad de la entidad a disposición del SAT y presentar la declaración informativa. Si no se cumple, se acumula la totalidad de los ingresos de la entidad sin deducción alguna.[20]
España: Modelo 720 y transparencia fiscal internacional
Si es residente fiscal en España, su participación en la sociedad panameña va en el bloque de valores del Modelo 720 cuando ese bloque supera, en general, los 50,000 euros. Las cuentas en el extranjero van en otro bloque con el mismo umbral, y el modelo se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una vez declarado un bien, hay que volver a presentar la declaración si su valor conjunto aumenta en más de 20,000 euros respecto de la última.[21] El régimen de multas fijas del Modelo 720 fue anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022 y hoy se aplica el régimen general de infracciones. Además, si controla al menos el 50% de una entidad no residente que tributa menos del 75% de lo que tributaría en España, puede aplicarse el régimen de transparencia fiscal internacional. En ese caso, las rentas pasivas de la sociedad se le imputan a usted.
Venezuela
Constituir la sociedad desde Venezuela funciona igual que desde cualquier otro país. Las dificultades prácticas suelen estar en dos puntos: los plazos para apostillar documentos venezolanos y la prueba del origen de los fondos ante el banco panameño. Las obligaciones de declarar en Venezuela una participación en una sociedad extranjera deben revisarse con un asesor tributario venezolano. Si usted ya reside en Panamá o en un tercer país, se aplican las reglas de su residencia actual, no las de su nacionalidad.
Si vive en Colombia, México o España y su idea es facturar a sus propios clientes locales a través de una sociedad panameña para pagar menos impuestos, lo más probable es que su país le impute esa renta igualmente, y usted habrá sumado un costo anual. La sociedad panameña sí tiene sentido para invertir o comprar en Panamá, para operar de verdad desde aquí, para tener activos en varios países o como pieza de una planificación sucesoria. Si no está seguro de en qué caso está, escríbanos antes de constituir. Es más barato hacer esa pregunta antes que después.